DE: GERENCIA
PARA: ASOCIADOS
ASUNTO: REVALORIZACION DE APORTES
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2016
Al revisar la revalorización de aportes aprobada por la Asamblea General celebrada el pasado 20 de febrero se encontró en la circular básica contable y financiera expedida por la Supersolidaria en el año 2008, que dicha revalorización solo puede realizarse hasta un máximo del Índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por el DANE, que para el año 2015 fue del 6,77%.
En consecuencia, La Junta Directiva en su reunión ordinaria del día 25 de febrero, analizó las tres proposiciones presentadas en la Asamblea General sobre el proyecto de distribución de excedentes del año 2015 y frente a lo contemplado en la circular básica citada y en vista que las proposiciones presentadas por los asociados Wilson Arévalo (sumarle $10.000.000 al valor presentado por la Junta Directiva , en la revalorización de aportes) y Luddy Ortiz (sumarle $5.000.000 a la revalorización de aportes y $5.000.000 al retorno ), determinó que se aplicará la presentada por la Junta Directiva (revalorizar los aportes en el 6.77%) pues las otras dos proposiciones no son válidas ya que están violando lo establecido en los reglamentos legales.
A continuación se transcribe lo establecido en la circular básica contable y financiera de 2008, numeral 5 capitulo VIII : aportes sociales.
5. REVALORIZACION DE APORTES
Revalorización de aportes sociales es una forma de reconocer la pérdida adquisitiva de los aportes, toda vez que estos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno, así las cosas, las cooperativas y fondos de empleados podrán mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de los asociados incrementándolos anualmente hasta un tope máximo igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior….
Atentamente,
LUIS EDUARDO PALACIO RUEDA
Gerente
Original firmado